“...Si la Sala de Apelaciones, tal y como sucede en este caso, no fue lo suficientemente escrupulosa al calificar los términos del recurso en la fase de admisión, no podrá invocar razones propias de esa fase del análisis como obstáculo para pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, pues en tal caso estaría retrotrayendo indebidamente el análisis a una fase precluida, vulnerando así, de manera directa, el acceso al recurso y dejando al recurrente en estado de indefensión, pues se le estarían oponiendo extemporáneamente razones que de haberle sido señaladas oportunamente habría tenido ocasión de subsanar conforme lo establecido en el artículo 399 del Código Procesal Penal...
En el presente caso, la Sala de Apelaciones, al dictar sentencia, denegó el recurso de apelación especial basándose en que adolecía de una general deficiencia en la técnica empleada para su planteamiento, lo cual le impedía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Sin embargo, tal argumento es jurídicamente inválido por las razones arriba expuestas, por lo que deviene procedente acoger el presente recurso de casación por motivo de forma, debiendo ordenarse el reenvío a la Sala de Apelaciones, para que ésta, interpretando extensiva y comprensivamente los términos del recurso, pueda apreciar lo medular del agravio y emita nueva sentencia sobre el fondo de la impugnación...”